Panel que indica la zona de bajas emisiones Distrito Centro.El Ayuntamiento de Madrid descarta, al menos por ahora, una devolución generalizada de las multas impuestas por acceder a las zonas de bajas emisiones (ZBE) durante la vigencia de la anterior ordenanza de movilidad sostenible, anulada parcialmente por los tribunales. Así lo avanzó este miércoles la vicealcaldesa, Inma Sanz, al señalar que la jurisprudencia impide dar efecto retroactivo a las sentencias, pese a que el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Consistorio contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La polémica se arrastra desde 2024, cuando el TSJM anuló varios artículos de la ordenanza municipal que regulaban las ZBE, tras un recurso presentado por Vox. Al no tratarse entonces de una sentencia firme, el Ayuntamiento continuó aplicando sanciones por accesos indebidos a estas zonas, incluidas las de especial protección del distrito Centro y Plaza Elíptica. Este martes, el Supremo cerró definitivamente la vía judicial al inadmitir el recurso del Ayuntamiento, lo que convierte en firme la resolución del tribunal madrileño. Multas de las ZBE: no se anulan Pese a ello, el equipo de Gobierno municipal sostiene que no procede una devolución masiva del dinero recaudado. “No tienen carácter retroactivo”, insistió Sanz, en referencia a las sentencias judiciales. Desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, precisan que los servicios jurídicos están analizando caso por caso qué hacer con las sanciones impuestas entre la anulación del TSJM y la aprobación de la nueva ordenanza, que entró en vigor el pasado 24 de marzo gracias a la mayoría absoluta del PP. La nueva normativa, según defendió el Consistorio tras conocerse el auto del Supremo, deja sin efecto la sentencia y da cobertura legal a las actuales ZBE. Sin embargo, queda en el aire el futuro de las multas cursadas bajo el paraguas de una ordenanza declarada nula. De momento, solo se contempla revisarlas de forma limitada y no una anulación general. Esta posición choca frontalmente con la de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). La organización ha exigido al alcalde, José Luis Martínez-Almeida, la anulación inmediata de todas las sanciones impuestas hasta el pasado 6 de abril, fecha en que se publicó la nueva ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. AEA considera que, tras el pronunciamiento del Supremo, todas las multas dictadas al amparo de la ordenanza anulada carecen de validez jurídica. Recurrir las sanciones AEA recuerda que el auto del alto tribunal, fechado el 15 de abril, inadmite el recurso municipal por no apreciar interés casacional y condena al Ayuntamiento al pago de 2.000 euros en costas. Para su presidente, Mario Arnaldo, la decisión judicial confirma que se ha estado sancionando a “cientos de miles de conductores” con multas de “dudosa legalidad”, siguiendo –a su juicio– una “estrategia dilatoria” destinada a seguir recaudando mientras el procedimiento judicial se prolongaba. La asociación va más allá y sostiene que el Ayuntamiento debería devolver de oficio las cantidades ya cobradas o indemnizar a los conductores afectados. De no hacerlo, advierte Arnaldo, la administración municipal correría el riesgo de convertirse en una “administración tramposa” ante los ciudadanos. El portavoz de la empresa de defensa de los conductores DVuelta, Pedro Javaloyes, sostiene que recurrir esas multas es un “deber cívico”. “El recurso es la prerrogativa que nos da la ley a los ciudadanos para defendernos y es lo que puede empujar a la Administración a cumplir la ley a la que está obligada”, sostiene. Esta compañía subraya que “todas las multas que se hayan puesto al amparo de esa ordenanza cuya nulidad ha confirmado el Supremo son nulas. El Ayuntamiento debería detener la tramitación de las que estén en marcha y devolver las que hayan cobrado”, explica Javaloyes. Ante la negativa del Ayuntamiento de una devolución masiva, la única alternativa es recurrir. “En el recurso en vía administrativa es probable que el Ayuntamiento te acabe negando la razón, aunque la tengas, y que te obligue a ir a un procedimiento contencioso administrativo. Te obliga a eso cuando existe la vía administrativa, precisamente, para evitar que los juzgados se saturen por cuestiones menores como multas de tráfico”, analiza el portavoz de DVuelta. Esta postura sirve de parapeto al Consistorio. “Muchas veces la gente prefiere utilizar el pronto pago [con un descuento del 50%] antes que ir a un contencioso”, añade Javaloyes. Pero probablemente no haya otra salida para quienes hayan recibido una sanción en las zonas de bajas emisiones de Madrid. “Si quieres evitar pagar estas multas ilegales, nulas de pleno derecho, sí o sí tienes que recurrirlas. Independientemente de lo que luego haga el Ayuntamiento”, concluye.