Una autocaravana al aire libre.La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una nueva instrucción que actualiza la normativa sobre autocaravanas y cámperes en España y afecta, en particular, a las maniobras de parada y estacionamiento. La instrucción incorpora de forma explícita la interpretación del Tribunal Supremo en relación con la convivencia entre las competencias estatales y las ordenanzas municipales, un aspecto clave para ordenar el estacionamiento y la actividad turística vinculada a estos vehículos. Su presencia continuada en algunas poblaciones ha generado no pocos conflictos con las policías locales, de modo que esta actualización pretende hacer confluir las normativas de distintas administraciones. Tráfico, por otra parte, ha adaptado el texto tanto a los cambios legislativos producidos en los últimos dos años y medio como a los criterios fijados por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos. El auge de las autocaravanas La DGT enmarca esta revisión en el auge del turismo en autocaravana y de las furgonetas camperizadas. Desde la pandemia, el caravaning ha crecido de forma sostenida gracias a la demanda de opciones de viaje más autónomas, flexibles y seguras. El fenómeno no solo no se ha frenado, sino que se ha consolidado como una de las tendencias más dinámicas del sector turístico. Las cifras lo confirman: en la última década, el número de autocaravanas en España se ha casi triplicado, pasando de poco más de 48.000 unidades en 2015 a casi 137.000 en la actualidad. Qué cambia en parada y estacionamiento Uno de los apartados más relevantes de la nueva instrucción se refiere al uso de las vías urbanas. La DGT aclara que, en términos generales, las autocaravanas pueden realizar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo. Sin embargo, deben respetar en todo momento la normativa local que cada ayuntamiento haya establecido en sus ordenanzas. La propia instrucción recoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 13 de marzo de 2018, que reconoce la capacidad de los municipios para limitar los tiempos de estacionamiento y prohibir la acampada, salvo en zonas autorizadas, tanto para autocaravanas como para caravanas o vehículos similares. Estas restricciones se entienden como medidas destinadas a evitar efectos negativos en la movilidad urbana, la seguridad vial, el uso peatonal del espacio o la disponibilidad de aparcamiento para los residentes. Áreas de acogida y la nueva señal específica La DGT también ha actualiza el marco relacionado con las áreas de acogida o acampada, instalaciones concebidas para alojar autocaravanas y ofrecer servicios esenciales, como suministro de agua, electricidad o zonas de vaciado. La instrucción recoge las últimas normativas autonómicas aprobadas en regiones como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, que regulan estas áreas como modalidad de alojamiento turístico. Un elemento destacado es la incorporación, en la última actualización del catálogo de señales, la nueva S‑128, que anuncia un punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”. Esta señal identifica de forma clara la ubicación de instalaciones de vaciado de aguas residuales destinadas a estos vehículos, facilitando su localización para los usuarios. Cambios en la ITV La instrucción también ajusta los plazos aplicables a la inspección técnica de vehículos (ITV), con diferencias claras entre autocaravanas (categoría M) y furgones vivienda o “camperizados” (categoría N), según lo establecido en el Real Decreto 920/2017. Autocaravanas (categoría M) Hasta 4 años: exentas. Más de 4 años: ITV bienal. Más de 10 años: ITV anual. Furgones vivienda (categoría N) Hasta 10 años: ITV anual. Más de 10 años: ITV semestral. Con esta actualización, Tráfico y el Ministerio de Industria buscan unificar criterios y clarificar un punto que en los últimos años había generado dudas entre los usuarios.