Hablar de control de carreteras es hablar de los radares de velocidad, que son uno de los dispositivos más precisos para capturar las infracciones de los conductores. Son máquinas de alta tecnología y muy fiables que además se revisan cada cierto tiempo, pero aun así no son pocos los conductores que, al recibir una multa, sienten que algo no encaja o que la sanción es injusta.Y en realidad sí que existen situaciones concretas en las que la multa puede revisarse e incluso anularse porque no se han cumplido ciertos requisitos legales. Para ello hay que recurrir la sanción, lo que significa que el conductor pierde automáticamente el derecho al descuento del 50% por pronto pago. Cuándo recurrir El primer paso para recurrir una multa según el RACE es comprobar con exactitud algunos datos como el día y la hora de la infracción, la velocidad a la que se circulaba y la matrícula del vehículo. Si alguno de esos puntos es incorrecto, es posible iniciar el procedimiento. Más allá de esos errores, hay hasta cuatro supuestos en los que una multa se puede anular. Una sanción se puede considerar ilegal si hay contradicciones entre el radar y una señal de tráfico. Es decir, si es un radar fijo y en la zona que controla la señalización de velocidad es contradictoria o invisible porque, por ejemplo, hay vegetación que tapa la señal. Otro de los motivos es que no haya dos fotografías tomadas en dos instantes diferentes. Una de ellas debe ser una panorámica y otra de la matrícula del vehículo, que debe ser legible. También se puede recurrir si la revisión del radar no está al día. Todos los dispositivos deben pasar una prueba cada cierto tiempo para asegurar que funcionan correctamente, y en el expediente de multa debe figurar el certificado de homologación y el de la última revisión técnica. Si el certificado ha caducado, la sanción pasa a ser ilegal. El margen de error Seguramente, el motivo por el que más conductores recurren una multa es el margen de error del radar, que viene a ser la diferencia entre la velocidad del vehículo y la registrada por el dispositivo que permite la ley como máximo. Dependiendo del tipo puede oscilar entre los 3 y 7 km/h o entre el 3% y el 7%, dependiendo del tipo de radar y de la velocidad máxima de la carretera.