La Dirección General de Tráfico publica una nueva instrucción que actualiza la normativa sobre autocaravanas en España. El documento sustituye a la instrucción de 2023 e introduce cambios relevantes que afectan a la inspección técnica, al uso de las vías urbanas y a la señalización específica para este tipo de vehículos.La nueva Instrucción PROT 2026/04 incorpora novedades legales aprobadas en los últimos dos años y medio y adapta su contenido a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos. la DGT ha publicado esta infografía donde se detallan los cambios que afectan a los usuarios de autocaravanas. El objetivo, según Tráfico, es clarificar las normas en un momento en el que el caravaning vive un crecimiento sin precedentes en España. El boom de las autocaravanas en España El parque de autocaravanas se ha disparado en la última década. En 2015 había poco más de 48.000 vehículos de este tipo registrados. Hoy la cifra roza los 137.000, casi el triple. El fenómeno se aceleró especialmente tras la pandemia, cuando muchos viajeros empezaron a buscar formas de viajar más autónomas y flexibles. Desde entonces, las autocaravanas y las furgonetas camperizadas han consolidado su presencia dentro del turismo y de la movilidad. Cambios en la ITV: autocaravanas y furgones vivienda Uno de los puntos que la nueva instrucción aclara es la frecuencia de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), que no es la misma para todos los vehículos vivienda. En el caso de las autocaravanas (categoría M), los plazos quedan así: -Hasta 4 años: exentas de ITV. -Entre 4 y 10 años: inspección cada dos años. -Más de 10 años: inspección anual. Para los furgones vivienda o vehículos camperizados (categoría N) el calendario cambia: -Hasta 10 años: ITV anual. -Más de 10 años: ITV cada seis meses. Esta diferenciación responde a la clasificación técnica de los vehículos recogida en la normativa de inspección técnica. Estacionar sí, acampar depende del ayuntamiento La instrucción también vuelve a aclarar un debate habitual entre viajeros: qué se puede hacer en las calles de los municipios. Con carácter general, las autocaravanas pueden parar y estacionar igual que cualquier otro vehículo, siempre que cumplan las normas de tráfico. Sin embargo, los ayuntamientos sí pueden limitar el estacionamiento prolongado o prohibir la acampada en determinadas zonas de su término municipal mediante ordenanzas locales. Este criterio se basa en la interpretación del Tribunal Supremo, que considera que las administraciones locales pueden establecer estas limitaciones para evitar problemas de tráfico, ocupación del espacio público o seguridad vial. Nueva señal para las autocaravanas Otra novedad importante es la incorporación de una señal específica para los usuarios de estos vehículos. Se trata de la señal S-128, que indica la presencia de un punto de vaciado de aguas residuales para caravanas y autocaravanas. Esta señal forma parte de la actualización del catálogo de señales de circulación publicada en 2025 y servirá para identificar con claridad las instalaciones preparadas para dar servicio a este tipo de vehículos. Nuevas áreas para autocaravanas La instrucción también recoge los avances legislativos de varias comunidades autónomas que han regulado las áreas de acogida para autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico. Entre las regiones que han actualizado su normativa figuran Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, que han establecido requisitos y servicios mínimos para este tipo de instalaciones. Estas áreas deben contar con servicios específicos —como suministro de agua o vaciado de depósitos— y con señalización adecuada para facilitar su localización por parte de los viajeros.