Aunque el verano está a punto de comenzar y las altas temperaturas parecen alejar cualquier preocupación relacionada con la nieve o el hielo, este es precisamente el momento en el que muchos conductores empiezan a planificar el mantenimiento de sus vehículos de cara a los próximos meses. Con la vista puesta en la próxima temporada invernal, el Gobierno ha aprobado cambios que afectan directamente a los neumáticos certificados para invierno y a las condiciones de circulación durante episodios de meteorología adversa.La modificación del Reglamento General de Vehículos actualiza los requisitos que deben cumplir estos neumáticos, establece nuevas condiciones sobre su velocidad máxima homologada y concreta las obligaciones para turismos y furgonetas cuando se activen restricciones de movilidad por nieve, nos comentan desde la Agrupación de Fabricantes de Neumáticos (Afane). Cómo identificar un neumático de invierno La nueva regulación considera neumáticos certificados para invierno aquellos que han sido diseñados y homologados específicamente para circular en condiciones de nieve extrema. Para reconocerlos, los conductores deben comprobar que incorporan el distintivo 3PMSF (Three Peak Mountain Snow Flake), representado por una montaña de tres picos con un copo de nieve en su interior. Este marcado aparece en el flanco o costado del neumático y acredita que ha superado los ensayos exigidos para su utilización en condiciones invernales severas. Dentro de esta categoría también se incluyen los neumáticos Todo Tiempo o All Season que dispongan de esta certificación. También se reconocen neumáticos de uso profesional La modificación normativa amplía además la consideración de neumáticos especiales a aquellos destinados a usos profesionales fuera de carretera y que estén identificados con el marcaje POR (Professional Off-Road). Estos modelos están diseñados para trabajar en entornos exigentes y, a partir de ahora, quedan expresamente contemplados en la regulación. Nuevos requisitos de velocidad Otro de los cambios afecta al índice de velocidad que deben cumplir los neumáticos certificados para invierno. La normativa establece que deberán tener una capacidad de velocidad igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo. Como excepción, cuando el vehículo pueda superar los 160 kilómetros por hora, el neumático deberá contar al menos con un índice de velocidad equivalente a 160 km/h. El objetivo es garantizar que estos neumáticos mantengan unas prestaciones adecuadas sin comprometer la seguridad. Qué ocurrirá durante las restricciones por nieve La reforma también modifica las condiciones de circulación cuando se activen restricciones de movilidad invernal. En el caso de turismos y furgonetas ligeras, es decir, vehículos de hasta ocho plazas o con una masa máxima autorizada de 3.500 kilogramos, será obligatorio equipar neumáticos certificados 3PMSF en todos los ejes para poder circular en estas situaciones. Fuera de los periodos y zonas afectados por restricciones invernales, la normativa permitirá que el vehículo monte distintos tipos de neumáticos entre ejes, siempre que se respeten los requisitos legales vigentes. Cambios en la profundidad mínima del dibujo La actualización del Reglamento General de Vehículos también introduce una referencia expresa a la profundidad mínima del dibujo en los neumáticos. Los vehículos de la categoría M1, que engloba a los turismos de hasta ocho plazas además del conductor, deberán mantener una profundidad mínima de dibujo de 1,6 milímetros. Se trata de un requisito fundamental para garantizar la adherencia y la evacuación del agua, especialmente en situaciones de lluvia, nieve o hielo.