La convivencia entre conductores y ciclistas en la carretera no siempre es fácil. Para quien va en coche, tener a una persona que va en bicicleta es incómodo, especialmente si eso le hace reducir la velocidad. Por eso, los usuarios suelen aprovechar cualquier recta lo suficientemente amplia para ocupar parte del carril contrario, realizar un adelantamiento y seguir con su viaje.El problema es que, muchas veces, esos rebasamientos no se hacen en condiciones seguras. De ahí que los ciclistas se quejen del comportamiento de los conductores que no les respetan y, sobre todo, que la DGT imponga ciertas normas que se deben cumplir para no poner en peligro a quien va en bicicleta.Para adelantar ciclistas no basta con respetar la distancia lateral: la otra norma que implica multas Adelantamientos seguros En este sentido, cualquier persona que tenga carné de conducir sabe -o debería saber- que para adelantar a un ciclista, debe dejar una distancia lateral mínima de un metro y medio entre su vehículo y la bicicleta. También es de sobras conocido que, si hiciese falta y siempre que sea seguro, se puede rebasar una línea continua y ocupar parte del carril contrario para respetar dicha separación. Sin embargo, hay otra norma que es menos conocida y mucho menos respetada: hay que reducir la velocidad antes de comenzar la maniobra y luego adelantar a los ciclistas. Es decir, no solo es que no se pueda acelerar para realizar el adelantamiento, sino que es obligatorio ir a una velocidad considerablemente inferior a la máxima permitida en la vía para completar el rebasamiento con seguridad. La razón por la cual es obligatorio reducir la velocidad es el conocido como "efecto sumidero". Cuando un coche pasa cerca de un ciclista y lo hace muy rápido, produce un golpe de aire que puede desequilibrarle y tirarle. Además, la diferencia de presión de aire puede hacer que la persona que va en bicicleta pierda la dirección y se aproxime involuntariamente al coche. Posibles multas Adelantar a un ciclista a una velocidad demasiado elevada es una infracción que la DGT puede castigar con una multa de hasta 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir. Del mismo modo, se pueden sancionar las infracciones relativas a infracciones como no respetar la distancia lateral, realizar el adelantamiento cuando no es seguro o utilizar el claxon.