Cualquier persona, tenga el carnet de conducir o no, sabe que los coches deben parar cuando un peatón está cruzando un paso de cebra o se dispone a ello. La normativa es clara y evidente, pero hay algunas situaciones que pueden generar dudas. Por ejemplo, es habitual ver casos en los que una persona todavía no ha llegado al otro lado de la acera pero un vehículo rebasa el paso de peatones.La DGT aclara si es legal avanzar en un paso de cebra si el peatón todavía no ha terminado de cruzarEs decir, aunque el transeúnte no haya terminado de cruzar, el coche que estaba esperando va acelerando porque la calzada está despejada, hay hueco suficiente para pasar y, en principio, no va a poner en peligro a nadie. Realmente es una situación cotidiana, pero muchos usuarios se preguntan qué dice la ley en estos casos y si es legal seguir conduciendo aunque el peatón todavía esté en el asfalto. Qué dice la ley Lo primero que se debe tener en cuenta es que el Reglamento General de Circulación, en su artículo 65, establece claramente que, en los pasos de cebra debidamente señalizados, los conductores no tienen prioridad de paso con respecto a los peatones. En otras palabras, si un peatón se encuentra cruzando en uno de estos pasos, la persona que va en coche debe cederle el paso y detenerse si es necesario para que termine de cruzar. Por eso, en términos legales, el conductor debe ceder el paso al peatón hasta que termine de cruzar el paso de cebra. Esto quiere decir que la prioridad de paso de quien va andando no se pierde simplemente por estar cerca de la acera: mientras esté en la carretera, tiene preferencia. A ojos de la normativa, rebasar el paso de cebra mientras el peatón sigue cruzando se considera infracción grave y puede suponer una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet. Eso sí, es evidente que no es una situación que se sancione con asiduidad. La situación es diferente si el peatón se encuentra a una distancia considerable en vías con muchos carriles o si su intención de cruzar no es evidente. Por ejemplo, si la persona que va andando todavía debe atravesar el sentido contrario y no ha mostrado una intención clara de iniciar el paso, detenerse con demasiada antelación podría entorpecer la fluidez del tráfico de manera innecesaria. Deber de los peatones En el artículo 124 del Reglamento General de Circulación se establece que, a pesar de que los peatones tienen prioridad, "solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad". Es decir, sin que suponga una autorización para que los coches pasen antes de tiempo, el peatón también tiene una obligación: la de esperar a que las condiciones sean seguras para adentrarse en el paso de cebra.