Una imagen que se ha viralizado y publicado por @MoisesEnBici en X, antes Twitter, ha encendido un nuevo debate sobre la convivencia entre ciclistas y vehículos de emergencia en las calles de Madrid. En el post, el ciclista denuncia que un conductor de ambulancia pública lo había increpado por circular por el centro del carril. “Tengo la grabación con la hora, la matrícula y su careto”, reza el texto. La publicación alcanza las casi 40 mil visualizaciones y ha dividido por completo a los usuarios. Mientras algunos defienden que la bicicleta sí puede ocupar el centro del carril, otros sostienen que el ciclista debería haberse apartado ante un vehículo sanitario. ¿Por dónde pueden circular las bicicletas en España? La normativa es clara: la bicicleta es un vehículo y puede circular por la calzada. Además, en vías urbanas, el ciclista puede ocupar el centro del carril para aumentar su visibilidad y evitar adelantamientos peligrosos, un criterio respaldado por las reformas recientes del Reglamento General de Circulación, que permiten esta posición en calles limitadas a 30 km/h. También se reconoce su prioridad cuando circulan por carriles bici, pasos ciclistas y arcenes debidamente señalizados, siempre respetando las prioridades generales de la vía, tal como recuerda la DGT en su listado de normas esenciales para ciclistas. Prioridad de las ambulancias: qué exige la ley Cuando una ambulancia circula en servicio de urgencia y con señales acústicas y luminosas, tiene prioridad total sobre el resto de vehículos. La DGT ha reforzado esta obligación introduciendo la necesidad de crear un “pasillo de emergencia”, especialmente en autovías y autopistas, moviendo los coches hacia los lados para abrir un corredor central de paso. No ceder el paso a un vehículo prioritario es considerado una infracción grave, sancionada con multa y pérdida de puntos. Denunciar a otro conductor Las denuncias voluntarias que puedan hacer los ciudadanos necesitan ante todo la mayor cantidad de pruebas posibles. Si no son suficientes para demostrar lo denunciado, entre ambas partes no podrá prevalecer una opinión sobre el hecho y será una palabra contra la otra, que ante la ley tienen el mismo valor. Por ello será necesario documentar al máximo la denuncia. Y en eso ayudan mucho las nuevas tecnologías ya que casi todo el mundo dispone de un teléfono que puede hacer fotografías, vídeos y grabaciones de voz. El vídeo cómo testigo El vídeo de los hechos denunciados suele ser una de las pruebas más fiables que se pueden aportar, apuntan los expertos del RACE. Aunque inciden en que nunca deben realizarse mientras se conduce, ya que se trata de otra infracción grave que, además, generaría una situación de peligro. Además de las pruebas documentales es muy conveniente aportar el mayor número de datos con la máxima precisión posible. El lugar exacto de la infracción, así como la hora, la fecha, las características y matrículas de los vehículos implicados y una descripción detallada de los hechos serán importantes en el momento de tramitar la denuncia. Y otras referencias que conviene aportar son las personas afectadas y los posibles testigos que puedan corroborar la denuncia. Y por supuesto el denunciante deberá identificarse aportando su documentación. Dashcam A la policía, el siguiente paso El siguiente paso es acudir a una comisaría de Policía, a un cuartel de la Guardia Civil, a la policía local o a la junta de distrito (en las ciudades grandes) para tramitar la denuncia. Entonces, la autoridad correspondiente se quedará con las pruebas y citará en el juzgado a la persona denunciada en el plazo de 30 días para que exponga sus alegaciones. Dependiendo de la gravedad de los hechos, el denunciado puede enfrentarse a sanciones administrativas de hasta 500 euros y la retirada de seis puntos del carné (por conducción temeraria, por ejemplo) e incluso a un juicio por un delito contra la seguridad vial, que implican la pérdida de vigencia del permiso de conducir y posibles penas de cárcel.