El exceso de velocidad es una de las infracciones que más se persigue en las carreteras españolas y, por lo tanto, es también uno de los principales motivos de multa para los conductores. Para controlar el comportamiento de los usuarios, la Dirección General de Tráfico cuenta con varios sistemas de vigilancia entre los que destacan los radares fijos, presentes en miles de carreteras y autovías.Son dispositivos muy fiables y de ahí que muchos conductores den por hecho que, si un radar les pilla cometiendo una infracción, la multa es inevitable. Y es que hay ciertos casos en los que el conductor puede librarse de una sanción de tráfico, incluso si ha cometido la infracción. Librarse de una multa Juan Requena, jurista y creador de contenido, ha compartido un vídeo en el que explica que en España es posible librarse de una sanción por exceso de velocidad captada por un radar fijo, y que el trámite es relativamente sencillo. La clave es que en la notificación de multa, la DGT debe incluir dos fotografías diferentes. Es decir, para que una multa sea válida, debe haber dos imágenes distintas del coche. Normalmente, una de las fotografías es una panorámica y la otra es una toma ampliada de la matrícula, pero lo importante es que nunca puede ser la misma imagen ampliada. Si en la sanción se aporta la misma foto pero con más o menos zoom, las autoridades de tráfico estarían incumpliendo la norma ICT 155 2020, que en su anexo 12 establece que uno de los requisitos para las multas de los radares fijos es que haya dos imágenes desde dos ángulos distintos. La DGT suele notificar las multas por radar a través de correo certificado, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de la DGT (TESTRA), o en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU) si no es posible localizar al infractor. Es ahí donde el conductor debe revisar que las fotografías cumplan los requisitos exigidos por la ley. El margen de error Hay otra posibilidad para librarse de una multa: el margen de error. Dependiendo del tipo de radar y de la velocidad máxima de la carretera, oscila entre los 3 y 7 km/h o entre el 3 y el 7%. En cualquier caso, el conductor debe presentar las alegaciones en un plazo de 20 días naturales a partir del momento en que se le comunica la sanción.