Foto de archivo del atasco en la salida de Santiago de Compostela dirección sur (Pontevedra y Vigo) tras el anuncio de la Xunta de ordenar el cierre perimetral de todas las ciudades gallegas debido a la mala evolución la pandemiaSiempre hay una notable diferencia entre la teoría y la práctica, pero esto es especialmente notable en la conducción. Muchas de las cosas que se enseñan durante la etapa en la que uno se saca el carnet de conducir luego no se aplican en la práctica durante la conducción una vez que se han superado ambos exámenes. Cada conductor coge sus manías y es muy difícil quitarlas, aunque se sepa que no es correcto y en muchos casos hasta ilegal.El Reglamento General de Circulación deja claramente marcadas las normas de Tráfico. Algunas son muy conocidas y respetadas, pero otras son ignoradas prácticamente por completo por los conductores diariamente. Una de esas prácticas tan repetidas es circular marcha atrás. Es habitual ver estas maniobras en las carreteras españolas dentro de ciudad, pero no significa que sea completamente legal.El Reglamento General de Circulación lo confirmaEstas maniobras se repiten cada día, pero están prohibidas en la gran mayoría de las situaciones. El artículo 80.1 del Reglamento General de Circulación es muy claro y lo explica de manera directa, señalando todas las posibles excepciones: "Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla".¿Cuándo puedo circular marcha atrás?La normativa vigente es muy clara y explica los requisitos para poder hacerlo de manera legal de forma muy clara. Solo se permite dar marcha atrás en tres supuestos muy concretos. El primero es cuando no hay posibilidad de seguir avanzando, por ejemplo, al llegar al fondo de una calle sin salida o ante un obstáculo que bloquea el paso. El segundo se da cuando la vía es tan estrecha que no permite girar ni cambiar de sentido con normalidad, algo que puede ocurrir tanto en calles urbanas como en caminos rurales. El tercero responde a maniobras que exigen retroceder como parte del movimiento, como estacionar, salir de una plaza en batería o incorporarse a la circulación cuando no existe una alternativa segura. Esto no significa que se pueda hacer de cualquier manera, porque la maniobra debe realizarse "lentamente y con la máxima precaución". A la hora de aparcar se debe tener cuidado porque el recorrido en sentido contrario no puede exceder los 15 metros y nunca debe hacerse ocupando un cruce. La DGT afirma que debe ejecutarse despacio, con máxima atención a los espejos y con la señalización correspondiente, ya sea mediante los intermitentes o las luces de emergencia si la situación lo aconseja. También se recuerda que, si la visibilidad es reducida o el entorno presenta especial dificultad, conviene bajar del coche antes de retroceder para revisar la zona con seguridad o ser ayudado por una segunda persona. Esta es la multa por circular marcha atrásConducir marcha atrás, salvo en los mencionados supuestos, es algo completamente ilegal y los agentes de Tráfico pueden proceder a sancionar. El importe no es siempre el mismo porque las autoridades de Tráfico tienen en cuenta el tipo de vía, la densidad del tráfico, la presencia de curvas o cambios de rasante que limiten la visibilidad y, sobre todo, si la maniobra obligó a otros conductores a reaccionar de forma brusca para evitar un accidente.La sanción mínima es de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet, un contratiempo importante para conductores que ya tienen reducido el saldo de puntos. Esto ocurre así porque esta maniobra se considera una infracción grave. La sanción puede elevarse hasta 500 euros si la maniobra supone un riesgo especialmente alto. Esto puede suceder cuando se recorre un tramo largo en sentido contrario en una vía con tráfico. En esas situaciones, la infracción puede llegar a calificarse como muy grave.