Las ITV se endurecen, pero no para todos: las furgonetas camper son las que reciben el golpe más duro Como ocurre con todos los vehículos a motor matriculados en España, las Caravanas, autocaravanas y camper, también tienen que pasar la ITV. Sin embargo, ahora la inspección va a ser más estricta para las furgonetas camper.El sector de las autocaravanas y caravanas ha experimentado un crecimiento notable en la última década, hasta el punto de que el número de estos vehículos de recreo casi se ha triplicado, pasando de poco más de 48.000 unidades en 2015 a casi 137.000 en la actualidad.Este auge del caravaning se consolidó después de la pandemia del COVID-19, cuando muchas familias optaron por esta modalidad como alternativa a los viajes tradicionales para evitar contactos con otras personas.Recordemos aquellos meses en los que había que mantener una distancia de seguridad, las mesas en los restaurantes estaban más separadas… Escenas que, afortunadamente, ya quedaron muy atrás.Esta tendencia se ha mantenido hasta hoy. Desde entonces, la matriculación de autocaravanas, caravanas y furgonetas camper ha seguido creciendo, consolidándose y ganando protagonismo dentro del sector turístico y de la movilidad.ITV más dura para las furgonetas camperLa Dirección General de Tráfico ha publicado una actualización de la normativa que regula el uso de autocaravanas y furgonetas camper. Se trata de una nueva Instrucción PROT 2026/04 que sustituye a la anterior de 2023 e incorpora novedades normativas para adaptar la inspección técnica a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo.Según explican desde Tráfico, esta actualización también responde a la necesidad de ajustar la regulación a una interpretación del Tribunal Supremo sobre la convivencia de la legislación estatal y las ordenanzas municipales en materia de estacionamiento y acampada.La nueva Instrucción modifica los plazos para pasar la ITV, dependiendo de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, conocidos como furgonetas camper (vehículos de categoría N), conforme se regula en el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.Para las autocaravanas, la nueva normativa establece los siguientes plazos de inspección técnica:Están exentas hasta los cuatro años de antigüedad.Entre cuatro y diez años de antigüedad: cada dos años.A partir de diez años: anual.En cambio, la frecuencia de ITV es ahora más estricta para las furgonetas camper:Anual hasta los diez años de antigüedad.Semestral a partir de diez años.Usos de las vías urbanasLa nueva instrucción sobre las ITV para las autocaravanas y furgonetas camper recoge también el uso que estos vehículos pueden hacer de las vías urbanas.Con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, aunque también deben respetar la normativa y señalización que dispongan los Ayuntamientos en vías urbanas de titularidad municipal.Esto se debe a la interpretación que hizo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13/03/2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal.El Alto Tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones sólo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos, entre otros aspectosNovedades sobre las áreas de acogida para autocaravanasLa nueva Instrucción de la DGT también recoge las novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.Además, la normativa establece que estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar correctamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad.En este sentido, el Catálogo de Señales de tráfico actualizado el año pasado recoge la nueva señal S-128 “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”, que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.