La Guardia Civil caza a un conductor que circulaba a 193 km/h en un tramo limitado a 80 Hace unos días, la Guardia Civil detuvo a un conductor, pero no por superar el límite de velocidad y conducir sin carné, sino por lo que llevaba en el maletero. Esta vez, el motivo es otro: circulaba a 193 km/h en un tramo limitado a 80 km/h.Los hechos ocurrieron el pasado 16 de diciembre, durante un control de velocidad en la carretera A-480 entre las localidades gaditanas de Chipiona y Jerez de la Frontera, a su paso por el término municipal de Sanlúcar de Barrameda.Un radar instalado en un vehículo de la Guardia Civil captó un turismo circulando a una velocidad de 193 km/h en un tramo limitado a sólo 80 km/h. Por ello, el Instituto Armado investiga al conductor por un supuesto delito contra la seguridad vial.El conductor circulaba a 193 km/h en un tramo limitado a 80 y se enfrenta a un delito contra la seguridad vialEl Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.), de la Unidad de Investigación de Seguridad Vial del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cádiz ha investigado al conductor del vehículo por un supuesto delito contra la seguridad vial.En este caso, el infractor se enfrenta a algo peor que una multa. Tras la entrada en vigor de la actual Ley de Tráfico en 2022, a partir de 191 km/h hablamos de delito.En consecuencia, tal y como establece el articulo 379.1 del Codigo Penal, “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.Por tanto, este conductor se enfrenta a una pena de prisión que va desde los tres a los seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.Independientemente de la pena que reciba, lo que sí es seguro es que este conductor no podrá conducir durante un buen tiempo (entre uno y cuatro años).Estos son todos los límites de velocidadLos límites de velocidad se establecen en función del número de carriles que tienen para cada sentido y de la existencia o no de acera para establecer los nuevos máximos:Vías con una plataforma única para la calzada y la acera (también conocidas como cota cero): 20 km/h.Vías con un único carril por sentido de circulación: 30 km/h.Vías con dos o más carriles: seguirá siendo de 50 km/h.Vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y travesías: 40 km/h para aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas.Autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado: 80 km/h, límite que podrá ser ampliado por la autoridad municipal.Autopistas y autovías: se mantiene el límite de 120 km/h.Por otra parte, recuerda que ya no está permitido superar en 20 km/h el límite legal para realizar adelantamientos en carreteras secundarias.