Puedes reportar a la DGT conductas peligrosas de forma anónima, aunque exige una serie de requisitos Es posible que en alguna ocasión hayas oído hablar de las denuncias anónimas a la DGT, que cualquier ciudadano puede denunciar cuando vea un hecho delictivo, ya esté relacionado con la movilidad o no. Esto, en parte es cierto, pero la realidad es que hay toda una serie de condiciones que hay que cumplir para que sea verdad. Empecemos por la teoría. En la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, concretamente en el artículo 73, se dice lo siguiente: “El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos”.Esto, básicamente, significa que sí, cualquier testigo de una infracción puede formalizar una denuncia de los hechos que haya presenciado.Es algo que se recalca en el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Concretamente, se habla de ello en artículo cuatro.En el primer punto se expone: “Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado)”. Hasta ahí, lo normal, es la policía quien tiene que encargarse de ello.Sin embargo, en el segundo se añade: “Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos”.De esta manera, son documentos oficiales los que recogen la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie a alguien que haya cometido una infracción de tráfico.El problema está en la cuestión del anonimato, que no se tiene del todo claro. Se busca que la ley de tráfico sea garantista, por lo que no se admiten denuncias completamente anónimas, ya que si no se abriría la posibilidad de que cualquiera hiciera denuncias a placer por el motivo que fuera, no por un hecho real.De esta manera, para que la denuncia anónima se registre, quien la realice debe identificarse. Ahora bien, eso no significa que el denunciado vaya a acabar sabiendo quien ha sido el denunciante. Según explica en este reportaje de la DGT el GIAT (Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico), “la información proporcionada por cualquier persona, aunque se haga desde un correo electrónico personal, se trata de forma anónima. Es decir, al ser considerada colaboración ciudadana, en ningún momento implica la aparición del nombre del informador en ningún expediente judicial”. Es decir, se exige la identificación para que no se lleven a cabo denuncias falsas, pero luego el denunciante no se verá implicado en la resolución de la misma.Pero identificarse no es el único requisito para formular la denuncia, es necesario documentarla de la manera más completa posible para que la policía pueda hacerla realidad.Es importante obtener fotografías o vídeos que respalden la denuncia y, si es posible, contar con testigos. Esto es clave porque hay que tener en cuenta que los ciudadanos no gozan de presunción de veracidad, así que una denuncia sin pruebas probablemente será desestimada.Si la infracción ocurre dentro del casco urbano, conviene recoger todos los detalles posibles sobre la ubicación exacta, como la calle, el número o puntos de referencia cercanos. También resulta recomendable informar a un agente de la policía local para formalizar la denuncia de manera voluntaria. En cambio, en caso de que la infracción tenga lugar en carretera, es aconsejable contactar con la Guardia Civil para tramitar la denuncia.La denuncia puede realizarse ante los agentes que acudan al lugar o bien en la Jefatura Provincial de Tráfico. El ciudadano deberá identificar el vehículo y, si es posible, al conductor, describir los hechos denunciados, presentar su DNI e indicar su profesión y domicilio.Dado que hoy en día prácticamente todo el mundo llevar un móvil consigo y, en consecuencia, una cámara, documentar la infracción es más sencillo que nunca. Entre las denuncias más habituales están saltarse semáforos o señales de stop, el uso del móvil al volante, excesos de velocidad, conducción temeraria, etc.