Un usuario de patinete eléctrico en una imagen de archivo.La escena es habitual en las calles de muchas ciudades españolas: un usuario de patinete eléctrico, en muchas ocasiones varón y menor de edad, avanza por la calzada con el móvil en la mano y los auriculares en los oídos. A pesar de la insistencia de la Dirección General de Tráfico (DGT), que recuerda a menudo las obligaciones de los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), el mensaje no termina de calar. Quien se mueve en un patinete eléctrico debe cumplir el Reglamento General de Circulación igual que los demás automovilistas y, por tanto, tiene prohibido llevar auriculares, hablar por teléfono y circular después de haber bebido alcohol, entre otras restricciones. Las sanciones son las mismas que para los conductores de coches, camiones o motos, con la salvedad de que no se pierden puntos en el carnet de conducir. Usar cascos o auriculares en un patinete eléctrico o manejar el móvil en marcha se castiga con una multa de 200 euros; cuando se trata de alcohol, la cifra asciende a 500 euros, salvo que el usuario del VMP sea reincidente. Si en el año inmediatamente anterior ya ha sido sancionado por dar positivo, la pena será de 1.000 euros, la misma cantidad con la que se castiga la presencia de drogas en el organismo. Y con el resto ocurre lo mismo: si alguien se monta en un patinete eléctrico, debe respetar los semáforos y las señales de stop, las líneas continuas y las indicaciones de los agentes, y así con todo el código de circulación. Patinetes eléctricos por la autovía También es común ver vehículos de movilidad personal fuera de la ciudad, y no es legal. Tráfico prohíbe a los VMP circular por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. Tampoco pueden usar las aceras ni las zonas peatonales, y en todo caso la velocidad máxima permitida es de 25 km/h. La DGT, además de lo anterior, recomienda el uso de casco de protección. Desde que el organismo registra datos de siniestralidad de VMP en su anuario estadístico de accidentes (2020) al menos 54 personas han perdido la vida a bordo de estos vehículos o atropelladas por ellos. Solo en 2024, último año con datos oficiales consolidados, se produjeron 7.423 siniestros con víctimas en los que murieron 19 personas; otras 459 requirieron hospitalización. Nuevas normas para los VMP Esta siniestralidad creciente (de 8 fallecidos en 2020 a 19 en 2024) ha llevado a Tráfico a tratar de manera específica al colectivo en la reforma prevista del reglamento de circulación. Cuando se apruebe el real decreto de protección de usuarios vulnerables, a menos que haya cambios en el redactado de la norma, se añadirán varias obligaciones y restricciones que afectarán en particular a los VMP. Según diversas estimaciones, hay entre cuatro y cuatro millones y medio de unidades en España: Los menores de 15 años no podrán conducir vehículos de movilidad personal. Deberán advertir siempre sus maniobras con el brazo. Deberán llevar siempre encendido el alumbrado. Será obligatorio utilizar un casco de protección homologado o certificado adecuadamente abrochado. El cambio normativo que entró en vigor el 30 de enero pasado fue la obligatoriedad de registrar los patinetes eléctricos y similares en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Tráfico asigna a cada patinete una etiqueta identificativa con un número único, que funciona como matrícula. Es el paso previo a la contratación, también obligatoria, de una póliza de responsabilidad civil que cubra a terceros. Circular en VMP sin el seguro en vigor puede acarrear una multa de entre 200 y 1.000 euros.