Hay gestos que forman parte de la conducción cotidiana y que se ejecutan casi de manera automática. Sin embargo, algunos de ellos esconden matices legales que pasan desapercibidos para una gran parte de los usuarios de la carretera. Uno de los ejemplos más llamativos tiene que ver con dos acciones que muchos consideran sinónimos cuando, en realidad, no lo son. Aunque ambas maniobras implican superar la posición de otro vehículo, la normativa española establece una diferencia clara. Dos conceptos que no significan lo mismo La confusión entre adelantar y rebasar lleva años acompañando a los conductores españoles. Aunque ambas acciones implican superar la posición de otro vehículo, desde el punto de vista legal se trata de maniobras diferentes y sujetas a normas específicas. La principal diferencia radica en la posición del vehículo respecto al carril por el que circula. Mientras una acción obliga a abandonar temporalmente la trayectoria habitual para superar a otro usuario, la otra puede producirse sin necesidad de realizar ese desplazamiento. Este matiz, aparentemente menor, es el que determina si una conducta está permitida o puede ser considerada una infracción por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Qué es realmente un adelantamiento El adelantamiento se produce cuando un vehículo alcanza a otro que circula delante a menor velocidad y necesita cambiar de posición para superarlo. En las vías interurbanas, esta maniobra debe realizarse, con carácter general, por el lado izquierdo. La operación exige además señalizar correctamente la intención mediante los intermitentes y asegurarse de que existe espacio suficiente para ejecutarla con seguridad. También debe respetar la señalización horizontal y vertical existente en la vía. Por este motivo, los adelantamientos están especialmente regulados dentro del Reglamento General de Circulación, ya que son una de las maniobras que más riesgo generan cuando se realizan de forma incorrecta. La ley es clara sobre los límites de velocidad en un adelantemiento. Rebasar por la derecha sí puede ser legal El concepto de rebasamiento suele generar todavía más dudas. En este caso, un conductor supera la posición de otro vehículo sin efectuar un adelantamiento en sentido estricto. Una de las situaciones más habituales se produce en vías urbanas con varios carriles para el mismo sentido de circulación. En estas circunstancias, cada conductor puede utilizar el carril que mejor se adapte a su destino y avanzar más rápido que los vehículos situados en otros carriles. También puede producirse un rebasamiento cuando existe una retención de tráfico y una fila avanza con mayor fluidez que otra. En estos casos no se considera que los conductores estén adelantando continuamente, sino que siguen la evolución normal de la circulación. La normativa contempla igualmente otros supuestos, como la presencia de vehículos que acceden o abandonan la vía mediante carriles específicos de aceleración o deceleración. El error más habitual La situación cambia por completo cuando un conductor decide superar por la derecha a un vehículo que circula delante en una vía interurbana. Aunque muchos automovilistas consideran que se trata de una práctica inofensiva, la legislación la considera un adelantamiento indebido. Ni siquiera el conocido como síndrome del carril izquierdo, protagonizado por quienes permanecen ocupando este carril sin estar adelantando, justifica realizar la maniobra por la derecha. La Dirección General de Tráfico recuerda periódicamente que el carril izquierdo está destinado principalmente a efectuar adelantamientos y que, una vez completados, se debe regresar al carril derecho cuando las circunstancias lo permitan. La sanción que puede llegar sin retirar puntos Confundir ambas acciones puede tener consecuencias económicas. Cuando un conductor realiza un adelantamiento por la derecha en una vía donde esta maniobra no está permitida, se enfrenta a una multa de 200 euros. La misma sanción puede imponerse si el adelantamiento se ejecuta incumpliendo otras obligaciones, como no señalizar correctamente la maniobra o atravesar marcas viales que prohíben el cambio de carril. Aunque esta infracción no implica la pérdida de puntos del carnet de conducir, sí supone una sanción económica relevante por una conducta que muchos desconocen que está prohibida.