Viajar en autocaravana a la final de la Copa del Rey: ¿quedan áreas donde acampar en Sevilla?Con los hoteles al 95% y las habitaciones a 500 euros la noche, según datos de la Asociación de Hoteles de Sevilla (AHS), las autocaravanas son una de las pocas alternativas de alojamiento en la capital andaluza durante el fin de semana de la final de Copa del Rey, que el sábado 18 de abril disputan el Atlético de Madrid y la Real Sociedad en el estadio de La Cartuja. Pero quien no haya reservado plaza ya va tarde. Más de 500 plazas de las áreas de pernocta de Sevilla y alrededores ya están reservadas y no hay lugares acondicionados donde estacionar una autocaravana o una cámper. Según datos de la plataforma areasautocaravanas.com, la zona urbana de acampada tiene el aforo completo desde hace semanas, igual que el área Caracol de Alcalá de Guadaíra. También están ocupadas las de La Jábega, en Dos Hermanas, y Huerta La Cansina, en Mairena del Alcor. DGT: normas para aparcar una autocaravana Quien aun así quiera desplazarse y estacionar donde buenamente pueda, debe tener en cuenta la última instrucción publicada por la Dirección General de Tráfico (DGT) que afecta específicamente a las autocaravanas y cámperes y pone el foco, entre otros asuntos, en las maniobras de parada y estacionamiento. El objetivo principal es aclarar el marco legal tras años de conflictos entre usuarios y policías locales, derivados de la proliferación de estos vehículos y del uso desigual de las ordenanzas municipales. La instrucción incorpora de forma expresa la interpretación del Tribunal Supremo sobre la convivencia entre competencias estatales y municipales, un punto esencial para ordenar tanto el estacionamiento como la actividad turística asociada a estos vehículos. Tráfico busca así armonizar las normas de distintas administraciones y adaptarlas tanto a los cambios legislativos de los últimos dos años y medio como a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos. Uno de los puntos más relevantes del documento se centra en el uso de las vías urbanas. La DGT recuerda que, como norma general, las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que el resto de vehículos. No obstante, deben hacerlo siempre respetando lo que establezcan las ordenanzas municipales. Si un ayuntamiento decide limitar o prohibir su estacionamiento, la ley está de su lado. El texto recoge la doctrina del Tribunal Supremo fijada en su sentencia de 13 de marzo de 2018, que reconoce la capacidad de los municipios para limitar los tiempos de estacionamiento y prohibir la acampada fuera de zonas expresamente autorizadas, tanto para autocaravanas como para otros vehículos similares. La propia instrucción admite que esta cuestión genera frecuentes quejas por parte de los usuarios, especialmente por la prohibición de estacionar en determinadas zonas urbanas. El Supremo avala estas restricciones municipales al entender que “tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado” puede ocasionar en la fluidez y seguridad del tráfico, el uso peatonal del espacio público o la disponibilidad de aparcamiento para los residentes, sin contravenir la legislación de tráfico ni el reglamento de circulación. Aun así, la DGT insiste en una distinción clave: “estacionar no es acampar”. Si una autocaravana está correctamente estacionada en un lugar permitido por la ordenanza, resulta irrelevante que haya personas en su interior. “Estacionar forma parte del hecho circulatorio del tráfico […] y, por tanto, es objeto del ordenamiento jurídico de circulación, no del de turismo”, subraya Tráfico, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación). Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.