La etiqueta identificativa mide 65 milímetros de alto y 52,8 milímetros de ancho y muestra un número de inscripción con el formato M XXXX LLL. Una vez obtenida, los propietarios de vehículos de movilidad personal (VMP) deben colocarla a modo de matrícula. La M no varía; la combinación final identificará al VMP de modo único. Es el resultado visible de la nueva normativa que regula el uso de los patinetes eléctricos y similares, en vigor desde que la Dirección General de Tráfico (DGT) activó, a finales de enero, el Registro de Vehículos Personales Ligeros. En este listado deberán anotarse los más de cuatro millones de VMP que circulan actualmente por las vías españolas, según las estimaciones del organismo. La puesta en marcha del registro era una condición necesaria para aplicar la reforma de la ley del seguro de vehículos a motor, modificada a mediados de 2025. Esta norma obliga a contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que estos vehículos puedan causar a terceros. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones económicas de entre 200 y 1.000 euros, en función de distintos criterios. Tal y como precisan fuentes de la patronal del seguro Unespa, el importe de la multa dependerá de factores como si el vehículo circula o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la posible reiteración de la infracción. Vehículos personales ligeros La ley incorpora además el concepto de vehículo personal ligero, que agrupa a los patinetes eléctricos y otros VMP similares. Se establecen dos grandes categorías: aquellos cuya velocidad máxima se sitúa entre 6 y 25 kilómetros por hora, siempre que su peso sea inferior a 25 kilos, y los que pueden alcanzar hasta 14 kilómetros por hora si superan ese peso. En todos los casos se trata de vehículos propulsados por motor eléctrico, con una o más ruedas y dotados de una única plaza. Solo pueden llevar asiento o sillín si disponen de sistema de autoequilibrado. La regulación también fija las coberturas mínimas del seguro. En caso de que un VMP sea responsable de un siniestro con daños personales, la aseguradora deberá cubrir hasta 6,45 millones de euros por accidente, con independencia del número de víctimas. Para los daños materiales, la cobertura mínima se establece en 1,3 millones de euros. Aunque la reforma legal debía entrar en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba supeditada a la activación del registro por parte de la DGT. Desde el 30 de enero, los propietarios –o los tutores legales cuando el usuario sea menor de edad– deben completar este trámite antes de contratar la póliza. El procedimiento ya está disponible a través de la sede electrónica de Tráfico y también puede realizarse con asistencia telefónica en el número 060. Exige el pago de la tasa 4.1, con un coste de 8,67 euros. VMP con certificado y sin él En la actualidad conviven dos grandes grupos de VMP. Por un lado, están aquellos que sí cuentan con certificado de circulación, un documento que acredita que el modelo cumple los estándares mínimos de calidad, durabilidad y seguridad. Desde el 22 de enero de 2024, solo pueden venderse vehículos que dispongan de este certificado, y la DGT mantiene en su web un listado actualizado de marcas y modelos homologados. Para registrarlos, el titular debe facilitar sus datos personales, el número de certificado y el número de serie del vehículo. Tras abonar la tasa correspondiente, la DGT asigna un número de inscripción y emite un certificado digital. El segundo grupo lo forman los VMP sin certificado de circulación, que no cumplen los requisitos técnicos actuales ni incorporan placa de marcaje de origen. Estos vehículos podrán seguir circulando durante un periodo transitorio hasta el 22 de enero de 2027, siempre que estén registrados y asegurados. En este caso, el titular deberá aportar sus datos junto a una factura, una ficha técnica o una fotografía del vehículo. A partir de ese día, estos modelos quedarán fuera de la circulación legal. En ambos supuestos, una vez completada la inscripción, el usuario puede adquirir una etiqueta identificativa en un establecimiento autorizado. El trámite también puede realizarse a través de intermediarios como agentes de seguros o gestorías, y la DGT trabaja para que, en el futuro, el registro pueda completarse directamente en el punto de venta.