Valoración positiva a un mes de la nueva normativa de Sevilla sobre patinetesEl uso de los patinetes eléctricos ha crecido de forma exponencial en los últimos años, convirtiéndose en una de las alternativas de movilidad urbana más populares en España. Este auge, impulsado por su bajo coste, facilidad de uso y carácter sostenible, ha obligado a las autoridades a adaptar la normativa para garantizar la seguridad vial y una mejor convivencia con peatones y vehículos.En este contexto, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha impulsado un cambio regulatorio clave: la obligatoriedad de identificar y matricular los patinetes eléctricos. Desde el pasado mes de enero, el organismo exige a todos las personas con patinete tener identificado el vehículo.Hasta ahora, estos vehículos de movilidad personal (VMP) contaban con una regulación mucho más flexible en comparación con coches o motocicletas. Sin embargo, el incremento de accidentes, infracciones y dificultades para identificar a los usuarios en caso de incidentes ha obligado a poner en vigor un mayor control.¿Qué es un VMP?La Dirección General de Tráfico (DGT) define como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos dispositivos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima no exceda los 25 kilómetros por hora, con el objetivo de facilitar desplazamientos urbanos de corta distancia.En este sentido entran, por ejemplo, los patinetes eléctricos que, aunque tienen una apariencia sencilla, son considerados a todos los efectos vehículos y, como tales, responden a una serie de exigencias en materia de seguridad vial, responsabilidad civil y registro.¿Cómo identificar el patinete?Para cumplir con la normativa vigente sobre patinetes eléctricos, el titular deberá registrar el Vehículo de Movilidad Personal (VMP) para conseguir un número de placa y el correspondiente certificado que acredita la titularidad. Por tanto, antes de comprar cualquier matrícula es necesario inscribir el patinete en la DGT.Una vez completado ese trámite, el propietario recibe un certificado de inscripción con un número identificativo único y puede adquirir una etiqueta o placa identificativa oficial de la DGT que debe colocarse de manera visible en el patinete. La pegatina incorpora un código QR en una franja, con información codificada mediante patrones cuadrados en blanco y negro.Gracias a este sistema, las autoridades pueden identificar al responsable en caso de infracción o accidente, además de facilitar su localización si se produce un robo.¿Cuánto cuesta realizar este registro?El coste de este trámite administrativo en la Sede Electrónica de la DGT es de 8,67 euros, correspondiente a la tasa 4.1 que se abona al inscribir el VMP a nombre del titular. Esta inscripción incluye los datos del vehículo y del propietario y es condición previa para solicitar la etiqueta identificativa y el seguro obligatorio que ya exige la normativa vigente.Multas por no cumplir la normativaEn caso de que el distintivo no esté visible en ningún momento, que no exista seguro, que el registro no haya quedado oficializado o, directamente, no figure, los usuarios portadores se exponen a multas que oscilan entre los 200 y 800 euros o más, según la infracción concreta y el municipio donde se inspeccione, lo que subraya la importancia de cumplir con este nuevo requisito de la DGT para evitar sanciones y garantizar seguridad vial.Normativa estatal vigente para los VMPProhibición de circular por aceras: totalmente prohibido. La ley estatal considera aceras como espacio reservado al peatón (El argumento legal: el peatón tiene prioridad absoluta.).Límites de velocidad: 25 km/h es el máximo para que un vehículo sea considerado VMP.Alcohol y drogas: la DGT aplica a los VMP las mismas reglas que a vehículos de motor.El uso de móviles y auriculares durante la conducción está totalmente prohibido.Casco: tal y como recoge la DGT, se recomienda el uso del casco homologado o certificado en la circulación de VMP. No obstante, su uso es obligatorio para conductores menores de 18 años, para circular por carriles multimodales (que tienen la velocidad limitada a 30 km/h) y para realizar una actividad económica de transporte de mercancías.