Te pueden multar con 200 euros si cruzas un paso de cebra con un patinete. Pero lo que hizo este conductor fue mucho más grave: iba drogado, borracho y sin carné, con un patinete que, además, podía superar los 90 km/h.Los hechos ocurrieron el pasado sábado por la mañana, cuando la Guardia Urbana de Barcelona detectó en el distrito de Horta-Guinardó a un conductor que viajaba en un patinete eléctrico a una velocidad demasiado alta.Los agentes se dirigieron hacia el patinete para dar el alto al conductor y comprobaron que circulaba a 92 km/h, lo que significa que casi cuadruplicaba la velocidad permitida a estos vehículos de movilidad personal.El patinete circulaba a 92 km7h y el conductor iba borracho y drogadoPero esta no fue la única infracción. Tras detenerlo, la patrulla de la Guardia Urbana comprobó que el hombre iba drogado y borracho. En consecuencia, quedó investigado por un delito contra la seguridad vial y otro delito por circular bajo los efectos del alcohol y las drogas.Los delitos contra la seguridad vial vienen recogidos en los artículos de 379 a 385 del Código Penal y contempla penas que pueden ir de multas de seis a 12 meses o de 12 a 24 meses hasta prisión de tres a seis meses o de seis meses a un año en el peor de los escenarios.También acarrea trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.En cuanto al consumo de alcohol, la tasa de alcoholemia es la misma para los patinetes eléctricos que para los conductores de coche. Se considera delito a partir de 0,60 mg/l en aire o más 1,2 g/l en sangre, además de las drogas, como estipula el artículo 379.2 del CP.En estos casos, las penas incluyen tres a seis meses de prisión, multas de seis a 12 meses o trabajos comunitarios (de 31 a 90 días), más la retirada del carnet de uno a cuatro años.Nueva regulación para los patinetesEl pasado 2 de enero entró en vigor una nueva legislación para los patinetes eléctricos, mucho más exigente. Es una normativa que ya se aprobó en 2024 y que obliga a los usuarios a tener un seguro de responsabilidad civil, que el patinete esté registrado y que tenga certificado.En primer lugar, el patinete debe figurar en el registro con un número identificativo visible, equivalente a una matrícula, y disponer de su certificado de circulación que acredite que cumple los requisitos técnicos establecidos.Esto afectará a todos los patinetes eléctricos que se han vendido en España como nuevos desde 2024. Pero, además, será obligatorio a partir de 2027 para los que fueron comprados con anterioridad. En el caso de tener un patinete eléctrico que no cuenta con su placa identificativa (obligatoria desde 2024), podrás pedir una prueba en uno de los cuatro laboratorios aprobados por la DGT para que hagan las certificaciones correspondientes.Asimismo, el usuario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra sus daños en caso de que otro conductor sea el responsable de un accidente en el que se vean implicados o que cubra los daños del otro, si él es el culpable.Si no se cumple con alguno de estos requisitos, hay que prepararse para las consecuencias, sobre todo, económicas. Las multan pueden ir de 200 a 1.000 euros, según la reformulación de la Ley de Seguros de Automóviles, que establece que los patinetes eléctricos, calificados como vehículos personales ligeros, enfrentarán sanciones de un tercio de las registradas para los automóviles.Es decir, una tercera parte de la sanción de entre 600 y 3.000 euros que se establece para quienes circulan con un coche sin seguro, dependiendo de la gravedad de los hechos. A esto hay que sumar los posibles gastos e indemnizaciones derivadas de un accidente.