Imagen de archivo de un carnet de conducir.La retirada del permiso de conducir por motivos de salud mental ha quedado bajo revisión judicial tras una sentencia relevante dictada en Málaga que corrige la actuación de la Administración y obliga a replantear cómo se evalúa la aptitud para ponerse al volante. El fallo anula la retirada “irreversible” del carnet a un conductor con problemas de salud mental que se encontraba clínicamente estable y que llevaba más de una década renovando su permiso sin incidencias. La resolución abre un debate de fondo en el ámbito de la seguridad vial y los derechos de los conductores. El caso se inicia en 2021, cuando el afectado solicita la renovación de su carné, como había hecho de forma regular desde 2009. Con informes médicos favorables y un seguimiento continuado dentro del sistema público de salud, incluso propone espaciar los controles médicos debido a su estabilidad clínica. Sin embargo, la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga no solo rechaza esa opción, sino que decide retirar de forma definitiva el permiso de conducir. La decisión se apoya en un informe médico extremadamente breve, elaborado sin entrevista ni exploración presencial, que calificaba al conductor como “no apto”. Informes médicos en la renovación el carnet La magistrada que analiza el caso considera que esa resolución administrativa carece de motivación suficiente y se apoya en criterios genéricos, sin una valoración individualizada. En la sentencia se subraya que no se explica por qué se ignoran los informes de psiquiatras y psicólogos del sistema sanitario público, que acreditaban la compatibilidad del estado del paciente con la conducción. El fallo califica la actuación de Tráfico de arbitraria e irrazonable y recuerda que decisiones de este calibre deben basarse en una evaluación clínica real y actualizada. Las consecuencias prácticas de la retirada del carnet fueron severas. El afectado perdió su empleo al no poder desplazarse a su puesto de trabajo, vio truncado su proyecto de vida autónomo y sufrió un deterioro de su salud durante los casi cuatro años que duró el proceso judicial. Tras la sentencia, ha recuperado el permiso, aunque deberá someterse a revisiones médicas periódicas, un extremo que la jueza considera proporcionado y ajustado a derecho. Desde la Confederación Salud Mental España, entidad que ha acompañado jurídicamente el procedimiento, se celebra la sentencia como un paso relevante contra el estigma que todavía pesa sobre las personas con problemas de salud mental. La organización recuerda que la normativa de tráfico no permite retiradas automáticas del carnet por el mero diagnóstico, sino que exige analizar cada caso concreto, atendiendo a la evolución clínica y a la situación real del conductor. Contra el estigma de la salud mental al conducir En esa misma línea se pronuncia el abogado del demandante, Eladio Rico, vinculado al movimiento asociativo de Salud Mental España. A su juicio, la resolución judicial “evita profundizar en el estigma” que aún afecta a muchas personas con diversidad funcional o problemas de salud mental y marca un precedente claro frente a decisiones basadas en prejuicios o informes genéricos. Rico subraya que “no se puede privar a una persona de un derecho esencial” sin una valoración presencial, completa y debidamente razonada. La sentencia no pone en cuestión la necesidad de garantizar la seguridad vial ni el papel de los controles médicos en la renovación del carné. Lo que cuestiona es la forma en que se aplican esos controles cuando entran en juego problemas de salud mental. El fallo recuerda que el Reglamento General de Conductores exige proporcionalidad, motivación y fundamentación clínica, requisitos que no se cumplieron en este caso. Como resume Eladio Rico, “la seguridad vial y la dignidad de las personas no son conceptos incompatibles”