Un joven se examina para obtener el carnet de conducir en una imgen de archivo.La posibilidad de ponerse al volante con 17 años deja de ser una hipótesis lejana en España. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que trabaja para adaptar la normativa nacional a la nueva Directiva Europea 2025/2205, que abre la puerta a la conducción acompañada para menores de edad en todos los Estados miembros. El cambio legislativo, aprobado en noviembre del año pasado, fija el marco legal para adelantar un año la obtención del permiso B, aunque con una condición clave: hasta cumplir los 18 años, el conductor no podrá circular nunca solo. La medida reproduce el llamado modelo alemán, implantado desde hace años en ese país y orientado a mejorar la seguridad vial durante las primeras etapas de aprendizaje real en carretera. España tendrá de plazo hasta el 26 de noviembre de 2028 para transponer la Directiva a su ordenamiento jurídico, pero la DGT ya ha constituido un grupo de trabajo para diseñar su aplicación práctica. Carnet de coche desde los 17 años “La conducción acompañada [...] consiste en adelantar la edad de obtención del permiso de conducción a los 17 años”, explica en la revista Tráfico y Seguridad vial Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación y Educación Vial de la DGT. Ese permiso tendrá una identificación específica: “En este permiso aparecerá un código en la parte trasera, el 98.02”, señala Pérez, y añadirá una obligación inexorable durante un año: conducir siempre acompañado. El espíritu de la norma es claro. Según la propia directiva, el objetivo es reforzar la seguridad vial y minimizar riesgos en un perfil de conductor especialmente vulnerable, como es el de los más jóvenes, combinando formación reglada y supervisión directa en condiciones reales de tráfico. El eje del sistema es la figura del acompañante, que no podrá ser cualquiera. La normativa europea establece una serie de requisitos mínimos: Tener al menos 24 años. Ser titular de un permiso de la misma categoría obtenido en un Estado miembro. Contar con más de cinco años de antigüedad. No haber sido privado del derecho a conducir en los últimos cinco años. Cumplir estrictamente la normativa sobre alcohol y drogas. Compañantes autorizados: requisitos La directiva también deja margen a los Estados para endurecer estas exigencias. Podrán limitar el número de acompañantes autorizados por conductor o imponer condiciones adicionales. El mensaje de fondo es inequívoco: acompañar a un menor al volante no es un trámite administrativo, sino una responsabilidad activa. Se espera del tutor un comportamiento ejemplar y una supervisión real de la conducción. Para el joven aspirante, en cambio, el proceso para obtener el carné no cambia. Deberá seguir el itinerario habitual: formación teórica, examen teórico, prácticas y prueba práctica. “Con la nueva directiva el modelo formativo no se modifica”, subraya Montserrat Pérez. La norma europea, recuerda, “no regula cómo formar a tus conductores”, sino que fija contenidos de examen, requisitos y tiempos, ámbitos en los que España ya cuenta con un sistema consolidado. Acceso al carnet de conducir Desde la DGT se observa esta novedad con pragmatismo. La conducción acompañada puede resultar especialmente útil en contextos concretos, como el medio rural o para jóvenes que comienzan estudios universitarios lejos de casa. “Se pretende facilitar el acceso de los jóvenes al permiso”, resume Pérez, al tiempo que destaca un valor añadido no menor: la supervisión obligatoria durante el primer año. “Nos asegura que hasta que cumplan los 18 se va a supervisar su conducción, lo cual también puede resultar positivo”. En el fondo, la directiva viene a institucionalizar una práctica habitual. Muchos conductores noveles, tras aprobar, han dado sus primeros kilómetros con alguien de confianza en el asiento del copiloto. Ahora, esa figura adquiere rango legal y se convierte en una pieza central de un modelo que apuesta por aprender a conducir conduciendo, pero no en soledad.